Requerimientos de accesibilidad para proyectos nuevos
Cada vez que se comience un proyecto nuevo de portal, sitio web o aplicación web, debemos requerir una serie de documentación para poder justificar el cumplimiento de los requerimientos de accesibilidad.
Requisitos y entregables que se solicitan
Tanto los portales y aplicaciones web (públicos o intranets), como las aplicaciones móviles, deben cumplir con el nivel AA de la norma EN 301 549.
Se deberá certificar el cumplimiento mediante una auditoría final llevada a cabo por un experto en accesibilidad digital. Se recomienda que la verificación de la accesibilidad se realice durante todo el proceso de desarrollo para facilitar el cumplimiento final de la accesibilidad dentro de los plazos establecidos para el proyecto.
Se entregará el resultado de la auditoría final en uno de los formatos admitidos por el Observatorio de Accesibilidad Web:
Plantilla “Informe de revisión de la accesibilidad”, para sitios web o para aplicaciones móviles, según el caso, en formato ODS o XLSX. Estas plantillas pueden sufrir actualizaciones, por ello, se descargará la última versión del Portal de la Administración Pública: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/implantacion-rd-1112-2018/revisiones_accesibilidad.html#INFORMESREVISION
Generado con la herramienta IRA: https://herramienta-ira.administracionelectronica.gob.es/#!/
La auditoría se realizará sobre una muestra de páginas (o pantallas, en el caso de las apps).
El número de páginas o pantallas de la muestra, así como la selección de las mismas, se acordará previamente con el Gobierno de Aragón según la complejidad del portal o aplicación a analizar.
El tamaño de la muestra estará entre 8 y 35 páginas o pantallas, que abarcarán los diferentes tipos de plantillas y los diferentes tipos de contenidos del portal o aplicación.
Un 10% de la muestra será aleatoria, tal y como establece la metodología de evaluación definida por el Observatorio de Accesibilidad Web, ya que funciona como muestra de control.
El auditor analizará cada criterio de manera manual, ayudado por herramientas de evaluación automática y productos de apoyo (como un lector de pantalla) en los criterios en los que sea posible.
En el caso de que el informe refleje que una o varias páginas o pantallas presenta errores de accesibilidad en uno o más criterios, se entregará un informe adicional en el cuál: se indique cuáles son estos errores, se proponga al menos una solución para cada uno, y se indique un plan de corrección para los errores detectados.
Documentos PDF
Si el portal o aplicación web incluye la descarga de documentos PDF generados ex profeso para este desarrollo, los documentos PDF deberán crearse como documento PDF accesibles.
Los PDF deberán cumplir el nivel AA de accesibilidad de acuerdo a la norma EN 301 549 y ser acordes con el estándar PDF/UA. Deberán pasar la validación automática y manual, siendo escuchados de manera íntegra con un lector de pantalla para verificar su accesibilidad.
Para cada uno de los PDF se deberá remitir el informe de accesibilidad de Adobe Acrobat Profesional que indique que no tiene errores en la validación automática.
Declaración de conformidad
Tanto los portales y aplicaciones web (públicos o intranets), como las aplicaciones móviles, deben incluir una declaración de conformidad de accesibilidad.
Portales y aplicaciones web
La declaración de conformidad se incluye en la página “Accesibilidad”. El enlace debe estar en el pie de las páginas y llamarse “Accesibilidad”.
El formato y el contenido de este apartado está definido por ley. Se pueden consultar las instrucciones, modelos y ejemplos en el Portal de la Administración Pública: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/implantacion-rd-1112-2018/declaracion_accesibilidad.html#.YYt4wGDMJPZ
Para su redacción se seguirá el modelo de la página actual “Accesibilidad” de http://aragon.es (Declaración de accesibilidad. Gobierno de Aragón ).
Los apartados serán los de la página “Accesibilidad” de http://aragon.es . Su redacción será la misma con los siguientes cambios:
En la introducción: modificar el dominio para el cual se redacta la declaración de accesibilidad.
En el apartado “Situación de cumplimiento”, indicar el nivel de cumplimiento, esto es:
“plenamente conforme”: si todas las páginas o pantallas del portal o aplicación cumplen todos los requisitos de la norma sin excepción.
“parcialmente conforme”: si se cumplen la mayoría de los requisitos de la norma.
“aun no es conforme”: si no se cumplen la mayoría de los requisitos de la norma
En el apartado “Contenido no accesible” se deberán especificar los contenidos no accesibles debido a:
La falta de conformidad con el Real Decreto 1112/2018: indicar todo aspecto no conforme y/o describir todo contenido, sección o funcionalidad que aún no es conforme. Se podría indicar si se está trabajando en su resolución. Deben describirse, evitando el uso de tecnicismos, los aspectos que hacen que el contenido no sea accesible e indicarse las referencias a los requisitos aplicables. Por ejemplo: «En el portal existen contenidos en inglés cuyo idioma no se está etiquetado correctamente [requisito número 9.3.1.2 de UNE-EN 301549:2019]»
Carga desproporcionada: indicar siempre “No aplica”. No se puede alegar carga desproporcionada si no se justifica con informes adicionales.
Contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: señalar todo contenido, sección o funcionalidad no accesible que esté fuera del ámbito de la legislación aplicable. El artículo 3 del RD 1112/2018 recoge los contenidos excluidos de su ámbito de aplicación; se recomienda utilizar terminología equivalente a la recogida en dicho artículo.
En el apartado “Preparación de la presente declaración de accesibilidad”: modificar la fecha de la declaración.
El apartado “Procedimiento de aplicación” se ha quedado obsoleto. Actualmente dice “El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020.”
Esa fecha ya pasó y ha entrado en vigor. El texto que recomienda el PAE (https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/implantacion-rd-1112-2018/declaracion_accesibilidad.html#Instrucciones y que se puede ver en su propia página https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Informacion/pae_Accesibilidad.html es
«Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica de XXXX, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por XXXX.»
En el apartado “Acciones de mejora de la accesibilidad”: se indicarán todas aquellas mejoras de accesibilidad que están más allá del nivel exigido por ley:
Cumplimiento de determinados requisitos de nivel AAA
Atajos personalizados de teclado
Tecnología de texto a voz
Contenidos en Lectura Fácil o Lengua de signos
Opciones de personalización
etc.
Aplicaciones móviles
En las apps nativas, la declaración de conformidad se incluye:
en el portal del Gobierno de Aragón junto con el enlace para su descarga; y/o
junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones.
El formato de la declaración será el mismo que el indicado para los portales o aplicaciones web.